Robo de efectivo, ¿deducible?

Conozca si es procedente que el contribuyente deduzca este tipo de pérdidas

Todos los contribuyentes están expuestos a acontecimientos fortuitos como el robo de bienes o su pérdida por un desastre natural.

Una de las afectaciones más recurrentes es el robo de efectivo, esto como resultado de los altos índices de la delincuencia que actualmente vive nuestro país.

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Este tipo de actos delictivos se incrementa sobre todo en los últimos meses del año, pues es cuando las empresas realizan más movimientos de los normales en cuanto a su flujo de efectivo, ya sea por la entrega de aguinaldos, bonos de fin de año, etc., pero, ¿cuándo las empresas sufren estas pérdidas pueden deducirlas?

La respuesta es afirmativa, pues se considera una deducción, según el artículo 25, fracción V de la LISR. Al ser como una pérdida por hecho fortuito, es importante que se cumplan ciertos requisitos para su procedencia; a saber:

  • que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y
  • se realice la denuncia respectiva. Para ello, el contribuyente debe acudir al MP a levantar el acta respectiva y contar con copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente (es la primera resolución dictada dentro del procedimiento penal). Dicha copia certificada debe exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal

Asimismo, las cantidades que se lleguen a recuperar por el afectado por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se deben acumular (art. 18, fracc. VI, LISR).

Sin embargo, se puede dar el supuesto que la autoridad competente emita una resolución en la que se determine que no existen elementos que acrediten el cuerpo de delito (robo, fraude) y derivado de ello el juicio sea sobreseído; en cuyo caso, el contribuyente deberá acumular la cantidad deducida como pérdida, previa actualización, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

Lo anterior, se confirma con el criterio normativo 18/ISR/N del anexo 7 de la RMISC 2022.

Por ello, se recomienda que antes de considerar una deducción de este tipo, el contribuyente verifique que cumple con los requisitos mencionados, para efectos de evitar que la autoridad observe la operación y le dé efecto retroactivo, ya que de ser así, será necesario presentar la declaración complementaria correspondiente.