Complemento de pagos en compensación

Cuando se pague al proveedor mediante la entrega de mercancía, las partes pueden optar por extinguir la deuda de origen

Asesoro a una persona moral que actualmente factura en la versión 4.0.; en enero de 2022 adquirió materia prima a crédito de un proveedor, sin embargo, por complicaciones económicas no se pudo realizar el pago, por lo que se acuerda pagar con mercancía. Nos deben emitir un CFDI con complemento de pagos por el pago con mercancía? y ¿debo emitir un CFDI con complemento de pagos por la mercancía entregada al proveedor

Se trata de operaciones distintas. Por un lado la operación original dio lugar a la emisión de un CFIDI con método de pago PPD. En términos de la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2022, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT.

Así cuando se pague al proveedor mediante la entrega de mercancía, las partes pueden optar por extinguir la deuda de origen por medio de la compensación de conformidad con el numeral 2185 del CCF. En dicha circunstancia el proveedor debe emitir el CFDI con el complemento de pago.

Esto se confirma en la pregunta 1 del apéndice 6 “Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado recibo electrónico de pago”, de la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos aplicable para la versión 4.0. del CFDI, en la cual se da la siguiente interrogante:

Pregunta: Cuando haya compensación de pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de pagos, también denominado “recibo electrónico de pago”?

Respuesta: En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20

Ahora bien por la entrega de mercancía al proveedor se configura como una enajenación diferente en términos del artículo 14 del CFF, por lo que debe existir un nuevo CFDI que ampare la operación.

Al ya saberse que la operación será cubierta mediante compensación con el saldo pendiente de cubrir, el contribuyente debe emitir el CFDI con método de pago “PUE” pago en una sola exhibición y forma de pago “Compensación”, sin que exista la necesidad de emitir un CFDI adicional con complemento de pagos.