Multas por omisión de declaraciones

Formalidades que debe observar la autoridad para la imposición de multas ante esta omisión

La presentación de declaraciones ya sean informativas o de pago es una obligación que debe cumplir el contribuyente en tiempo y forma; su incumplimiento trae aparejada la imposición de sanciones importantes que van desde multas hasta la restricción de sellos digitales.

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Si bien el artículo 81 del CFF señala que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentos, avisos, información o expedición de constancias , y del ingreso de información a través de la página del SAT, el no presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlo a requerimiento de la autoridad, la imposición de la multa respectiva, requiere necesariamente  que se cumpla con la condición de requerirlas al contribuyente que se encuentre obligado a presentarlas, ya sea en forma previa o simultánea.

Se debe recordar que si bien el artículo 70 del CFF refiere a la facultad general de las autoridades fiscales de aplicar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, y el 82 del mismo ordenamiento alude a las multas relativas a la omisión de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, tales facultades genéricas no eliminan el deber previsto de manera específica en el artículo 41, fracción III de ese ordenamiento, por lo que la autoridad deberá cumplir con esa condición cuando se trate de multas relativas a declaraciones.

Lo anterior se confirma con la tesis: MULTAS FISCALES. LA IMPOSICIÓN DE LAS RELATIVAS A LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, PRECISA DEL REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTRIBUYENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, bajo el registro digital 176233.