El pago de nóminas que comprenda días de dos ejercicios debe segmentarse por cada uno




Los contribuyentes que tengan trabajadores deben efectuar el pago del salario de manera semanal, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de 15 días para los demás trabajadores (art. 88,LFT).

Para el primer caso, es práctica común que el periodo de pago inicie lunes y concluya en domingo, el cual según el artículo 71 de la LFT, es el día de descanso para cualquier modalidad de periodo de pago. En ese sentido, la última semana del mes de diciembre y del ejercicio, para los patrones que pagan sus nóminas de lunes a domingo será el 31 de diciembre de 2022, fecha en que se cierra el ejercicio, por lo que se deberá anticipar el pago y la expedición del CFDI.

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Lo anterior, en virtud de que los requisitos de las deducciones previstas en el artículo 27, fracciones VIII y XVIII de la LISR, establecen que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, entre otros, solo se podrán deducir cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, además, la fecha de expedición de los CFDI de un gasto deducible, como es el pago de sueldos y salarios, deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 

Con esta segregación de la nómina de la última semana del ejercicio en dos periodos, las erogaciones pagadas y documentadas dentro del ejercicio, además de los efectos fiscales de las deducciones en comento, servirán de base para efectuar las retenciones y los enteros previstos en el artículo 96, primer párrafo de la LISR, y en su caso, la aplicación del subsidio al empleo previsto en el artículo 10 del Decreto de reformas fiscales para 2014.

Al respecto, es importante precisar que si el pago de estos conceptos se realizará y se expidiera el CFDI con fecha 1o. de enero del siguiente año, no se podrían considerar en las deducciones del presente ejercicio, pues como se comentó debe cumplirse las dos condiciones de pago y fecha de expedición del CFDI, dentro del ejercicio en que se pretenda la deducción.

De igual forma, el efecto de estas condiciones, incidirá en el pago de los impuestos sobre nóminas de las diferentes entidades federativas, toda vez que generalmente consideran la fecha de esa obligación cuando los servicios se prestan y se pagan; en consecuencia, sería tomados en cuenta los pagos de la última nómina para el referido ejercicio 2022; situación similar se podrá observar en las aportaciones del Seguro Social e Infonavit, pues las aportaciones de los trabajadores podrán coincidir con la determinación de la cuotas obrero-patronales, y en su caso, las amortizaciones de créditos de vivienda, por ello, es recomendable planear el cierre del ejercicio del pago de nóminas.




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