Es tiempo de levantar el inventario anual

Las personas morales y las físicas que realicen actividades empresariales deben levantar el inventario físico que tengan al fin del ejercicio

Los contribuyentes, personas morales y físicas, que realicen actividades empresariales están obligadas a formular el estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio (arts. 76, frac. IV, 73, penúltimo párrafo, 74, párrafo noveno y 213, 110, frac. V, LISR).

De acuerdo con las normas reglamentarias respectivas, los artículos 110 y 192 del RISR disponen que debe realizarse un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado, y que el inventario puede anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante este; además, deben hacerse las correcciones respectivas para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

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Esto significa que los contribuyentes con actividades económicas de compra venta o producción de bienes o mercancías, al término de cada ejercicio fiscal deben levantar un inventario físico; y quienes lo anticipen o lleven conteos periódicos tienen que hacer los ajustes correspondientes. Esto en la práctica se conoce como la conexión de inventarios; es decir, a la última toma física se le adicionan las compras y se disminuyen las ventas, incluso cualquier otro movimiento para integrar las existencias del inventario al cierre del ejercicio.

En la toma física del inventario únicamente se reportan las existencias a una fecha determinada, por lo que además deben valuarse al precios de costo, según el método de valuación que el contribuyente tenga implantado, y cumplir con lo dispuesto en el precepto 28 del CFF, respecto al control de inventarios y sus métodos de valuación, cuyos registros contables deberá satisfacer lo previsto en el numeral 33, fracción XV del RCFF.

En este último precepto se precisa que los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, deben identificarse por cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación, según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, e indicar la fecha de entrega o recepción; además si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuya valuación podrá aplicarse a través de cualquiera de los métodos PEPES, UEPS, costo identificado, PP o el detallista, según corresponda, y en forma contradictoria incluye el procedimiento del UEPS, cuando en la LISR ya no lo considera.

Una vez valuadas las existencias del inventario, en atención a la NIF C-4 Inventarios, párrafo 50.1, estas deben presentarse en los estados financieros, como activos a corto plazo (circulante).

En materia fiscal, además de constituirse como obligación la de llevar contabilidad, para los contribuyentes cuya deducción sea a través del costo de lo vendido, necesariamente deben valuar sus existencias con alguno de los métodos citados (arts. 25, fracción II y 39 LISR); inclusive quienes presten servicios de hospedaje, de salones de belleza y peluquería, siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del artículo 43 de la citada Ley, al igual que aquellos que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés, que pueden determinar el citado costo por la diferencia de inventarios (arts. 83 RISR y Regla 3.3.3.2. RMISC 2022).

Finalmente, el control de inventarios debe justificar los diferentes movimientos de entradas y salidas de este, toda vez que los faltantes de inventarios, en términos del artículo 8o., primer párrafo de la LIVA se consideran bienes enajenados, objeto del pago de ese impuesto.

Por lo que para dar cumplimiento con esta obligación, es menester programar la toma física de los inventarios anuales al 31 de diciembre del ejercicio o los conteros previos, y posteriormente hacer la valuación de los mismos y en su caso, hacer los ajustes por las eventuales diferencias.