¿Válida etapa preconclusiva de visita fuera del domicilio fiscal?

Es práctica común de las autoridades fiscales que esta etapa la lleven en sus oficinas

El artículo 42, fracción III del CFF dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras pueden practicar visitas domiciliarias.

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Dichas visitas deben observar los requisitos previstos en los artículos 38, 43 y 44 del CFF. Entre ellos, que la visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita; asimismo, los visitados deben permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso al sitio o sitios indicados en el objeto de esta, así como a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Por su parte, el artículo 46 en su fracción V del CFF prevé que solo se pueden elaborar actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en las oficinas de las autoridades fiscales cuando resulte imposible de continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, siempre que así se haga constar en las actas correspondientes.

En este último caso, deben notificarse previamente estas circunstancias a la persona con quien se entendió la diligencia.

Es práctica común que en la etapa preconclusiva de la visita; es decir, entre la última acta parcial y la final, se cite al contribuyente en las oficinas de las autoridades fiscales para darle a conocer las observaciones realizadas por los auditores y los posibles créditos fiscales fincados en su contra.

No obstante, esta práctica no observa los requisitos precisados en el CFF, en tanto que cualquier acto que la autoridad efectúe dentro de una visita domiciliaria debe darse a conocer al contribuyente en su domicilio fiscal, porque solamente contempla como caso de excepción para llevar acabo cualquier diligencia fuera del domicilio: la imposibilidad de continuar o concluir las facultades de comprobación en el establecimiento del contribuyente, siempre que se notifique previamente a este.

Lo anterior ocasiona que se invaliden los acuerdos tomados en las oficinas de las autoridades en esta etapa preconclusiva, porque con ese actuar la autoridad violenta la seguridad jurídica del contribuyentes. Ello, en virtud de que el legislador estableció los elementos mínimos a observar en el ejercicio de esta facultad de comprobación, para darle certidumbre al visitado, aunado a que es la propia autoridad quien selecciona la forma en la que va revisar al contribuyente; en consecuencia, pudo elegir realizar una revisión de gabinete.