La RMISC 2023 ya es un hecho al ser publicada en el DOF del 27 de diciembre de 2022 y entre otras cosas, está su anexo 8 respecto de las tarifas 2023 para personas físicas.
- 1.11. en materia de entero de retenciones de IVA se dispone los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT
- 2.7. (antes 4.3.9.) cambio de numeración en la regla de los requisitos para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición
- 2.8. para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 RLIVA, así como la regla 4.2.7. (regla adicionada)
- 1.7. los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir las fichas de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales”, 5/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador/maquilador”, 6/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)”, 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE”, 8/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana”, 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes” y 13/IEPS “Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas”, contenidas en el anexo 1-A
- 2.43. los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones
- 2.49. los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43., que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiese solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos (regla adicionada)
- 1.10. los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen servicios digitales, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM” (regla adicionada)
- 3.5. se elimina la regla referente a la determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas
El artículo primero transitorio de la RMISC 2023 establece que entra en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
También se publicó el anexo 5 sobre las cantidades actualizadas del CFF.