De qué van los cambios tributarios en el EDOMEX para 2023

Algunos cambios previstos para las legislaciones locales de esta entidad

LEE:

El 21 de diciembre de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial del Edomex el decreto número 120 por el que se aprueban modificaciones al Código Financiero de esa entidad (CFEDOMEX). Estos cambios entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 2023.

Entre los ajustes para el ejercicio 2023 están:

  • se esperan ingresos por $ 24,258,736,384
  • se añade al glosario el término “Presupuesto de egresos” con la finalidad de brindar mayor claridad y certeza a lo largo del CFEDOMEX en concordancia con las LIEM (art. 3, fracc. LXXXII)
  • para:
    • homologar la utilización del término "autoridad fiscal", se ajusta el texto de los artículos 15 en su párrafo segundo y 45 en su párrafo sexto
    • inhibir conductas que menoscaben la hacienda pública municipal se precisan los supuestos de responsabilidad solidaria de los notarios públicos, para el caso de no verificar el cumplimiento a los requisitos y las formalidades legales establecidos en el CFEDOMEX en materia del Impuesto Predial y del Impuesto sabre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles (fracción XX del articulo 41)
  • para robustecer las atribuciones de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se adecuan los artículos 48 y 49, con el objeto de otorgar mayor claridad a la suspensión de los plazos para concluir sus revisiones y emitir la resolución correspondiente, bajo supuestos plenamente identificables, en apego irrestricto a los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes
  • se establece un nuevo supuesto que permitirá a la autoridad fiscal, de manera presuntiva, fijar las bases que servirán para determinar créditos fiscales en el desarrollo de dichas facultades
  • se prevé que la tarifa del 4.5 % sabre el precio de la venta final de bebidas con contenido alcohólico, también puede ser aplicada, por parte de la autoridad fiscal, a la base calculada presuntivamente y qua servirá para la determinación del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 69-O)
  • se modifican los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Quáter y 69 S Quinquies, con el objetivo primordial de dotar de claridad al apartado sabre los elementos esenciales del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, facilitando con ello a los contribuyentes obligados, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia
  • con el objeto de homologar los entes públicos obligados a observar y dar debido cumplimiento a las directrices y disposiciones contempladas en materia presupuestaria, se integran modificaciones a los artículos 287, 289, 289 Ter, 290, 291, 292 Ter, 294, 298, 299, 300, 301, 309, 310, 311, 317, 317 Bis, 319, 324 y 324 Bis del Título Noveno "Del Presupuesto de Egresos", atendiendo a los principios constitucionales rectores del ejercicio y salvaguarda del gasto público
  • se incluyen adecuaciones en relación con las facultades que ejerce la autoridad fiscal durante el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución, concretamente a los artículos 377, 379 y 391, las cuales pretender precisar el pago correspondiente que efectuarán las personas físicas o jurídicas colectivas por concepto de gastos de ejecución, tratándose de las diligencias de pago y embargo; así como, establecer la facultad de la autoridad para solicitar información a los deudores relacionada con el embargo de créditos, fijando, en consecuencia, la sanción correspondiente en caso de incumplimiento a tales solicitudes

Si desea conocer a fondo los ajustes realizados, le invitamos a la lectura de revista digital 525 de fecha de portada 31 de enero de 2023.