De qué va el paquete económico de la CDMX 2023

No hubo grandes cambios en el Código Fiscal de la CDMX para este ejercicio

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el Paquete Económico 2023, el cual se contempla ingresos por un monto total de 248 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento de 5.98 %, comparada con la de 2022.

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Dentro del paquete económico se incluyeron algunas reformas al Código Fiscal da la CDMX, las cuales son las siguientes:

  • actualización de cuotas y tarifas. Para el ejercicio fiscal 2023, la administración de la CDMX continuará con una política fiscal enfocada a la no creación de nuevas contribuciones, ni su aumento en términos reales, por lo que se contempla un ajuste de conformidad con el factor que considera la inflación promedio prevista en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023
  • base del impuesto predial. Se pretende adicionar un párrafo al artículo 127 del CFCDMX para establecer que tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinará como valor catastral, el que corresponda integralmente a todas las unidades de propiedad privativa, así como la parte proporcional de todas las áreas y los bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino; lo anterior también será aplicable cuando en los términos de las disposiciones fiscales, el sujeto del impuesto, sea el poseedor del inmueble
  • suministro de agua en el mismo sentido que la modificación anterior se añade un párrafo segundo al inciso b) de la fracción III, así como un párrafo segundo al inciso a) de la fracción VIII, ambos del artículo 174 del CFCDMX, para diferenciar el suministro de agua tratándose de inmuebles de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, cuando de conformidad con la fracción III, inciso b) del mismo artículo, existan cuentas asignadas a tomas generales y/o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor

Es importante mencionar que en la revista digital número 525 de fecha de portada 31 de enero de 2023 se aborda con detalle el contenido de este paquete.