Pérdidas fiscales en fideicomiso

En caso de que existan pérdidas pendientes de disminuir al término del contrato de fideicomiso, el saldo actualizado de estas se distribuirá entre los fideicomisarios

Formamos un fideicomiso empresarial en el ejercicio 2018 el cual generó pérdidas durante ese ejercicio, pero en 2019, 2020 y 2021 se generaron utilidades 

se puede aplicar las pérdidas de ejercicios anteriores? Por otro lado, en 2022 se extinguió el fideicomiso, qué sucede con las pérdidas fiscales



En términos del numeral 13. párrafo tercero de la LISR la pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales llevadas a cabo a través del fideicomiso solo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso, por lo que el fideicomiso puede disminuir las pérdidas fiscales del ejercicio 2018 de las utilidades generadas en 2019, 2020 y 2021.

Ahora bien, en caso de que existan pérdidas pendientes de disminuir al término del contrato de fideicomiso, el saldo actualizado de estas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.