Información del Beneficiario Controlador

La autoridad está facultada para solicitar información como parte de la contabilidad

Asesoro a una persona moral del Título II de la LISR sujeta al ejercicio de facultades de comprobación del SAT. Entre los requerimientos por la revisión, la autoridad me pide información del beneficiario controlador, es correcto que me solicité la información por esa vía

El procedimiento idóneo para solicitar la información del beneficiario controlador es a través de un requerimiento de información de forma independiente a la revisión que realiza la autoridad, por lo que la autoridad debe seguir en esencia el previsto en el numeral 32-B Ter del CFF.

Es decir, emitir la solicitud de información de los beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por 10 días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y esta se presente previo al cumplimiento del plazo mencionado.

No obstante, el mismo 32-B Ter del CFF, dispone que dicha información deberá formar parte de la contabilidad, y aunado a ello como parte de las facultades de comprobación la autoridad puede solicitar la contabilidad del contribuyente para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ese contexto, la autoridad está facultada para solicitar información como parte de la contabilidad (que podría incluir la relativa al beneficiario controlador); en esa circunstancia deberá atenerse a los plazos indicados para las facultades de comprobación.