El título III de la LISR contempla quienes son considerados no contribuyentes de la LISR; asimismo establece las obligaciones y forma de tributar de los mismos.
LEE: CUÁNDO PAGAN ISR LAS DONATARIAS
En primera instancia parecería que al ser catalogados como “no contribuyentes” no deberían tener obligaciones fiscales; sin embargo, existe la posibilidad de que dichas organizaciones realicen diversas actividades que generen deberes tributarios.
Bajo se premisa se dan a conocer 10 aspectos que deben atender las organizaciones sin fines de lucro:
- as personas que pueden encuadrar en este régimen son las dedicadas a las actividades previstas en el numeral 79 de la LISR
- remanente distribuible presunto. Estas organizaciones deben estimar como remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios:
- el importe de las omisiones de ingresos o las compras no llevadas a cabo e indebidamente registradas
- las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, y
- los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro
- en el supuesto de que se determine el remante presunto, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo aquel que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior detallado en la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR (35 %)
- el impuesto generado por remante presunto se tendrá como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra
- el remanente distribuible se determina disminuyendo de los ingresos obtenidos en el periodo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la LISR
- dentro de la amplia gama de sujetos no contribuyentes de ISR están las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR, las cuales deben contar con autorización del SAT para operar
- las donatarias podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el supuesto de que excedan el 10 % deberán calcular el ISR
- si las donatarias perciben ingresos distintos de su objeto social por más del 50 %, perderán la autorización correspondiente
- las donatarias autorizadas deben observar los requisitos para mantener la calidad previstos en el numeral 82 de la LISR
- las obligaciones previstas en el régimen están detalladas en el numeral 86 de la LISR, entre las que destacan: llevar contabilidad, presentar declaración anual, efectuar retenciones y emitir CFDI
La obligación de presentar la declaración anual fenece el 15 de febrero de 2023, por lo que antes de presentarla es necesario tener en cuenta los 10 puntos mencionados.
Si desea conocer algunos otros aspectos fiscales para un cierre fiscal exitoso de este tipo de contribuyentes, le invitamos consultar nuestra revista digital número 526 que estará disponible a partir del 15 de febrero de 2023.