IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Qué cuidar en su operación para 2023 que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre de 2022. Consulte el temario aquí y si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.
De conformidad con el artículo 80, penúltimo párrafo de la LISR, las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, sin considerar como distintos a los provenientes de apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
LEE: IVA NO ACREDITABLE PARA DONATARIAS
Si sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos excedan de dicho límite, deben determinar el impuesto que corresponda al excedente.
Para calcular si los ingresos obtenidos por realizar actividades distintas de su objeto social exceden del 10 % del límite mencionado, tómese el siguiente ejemplo:
Total de ingresos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos considerados como propios de su actividad
|
$3,315,494.00
|
Más:
|
Ingresos distintos a su objeto social
|
1,013,117.00
|
Igual:
|
Total de ingresos
|
$4,328,611.00
|
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos distintos a su objeto social
|
$1,013,117.00
|
Entre:
|
Total de ingresos
|
4,328,611.00
|
Igual:
|
Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social
|
23.41 %
|
En este ejemplo, como los ingresos no propios a su objeto exceden del 10 %, se pagará ISR por el excedente.
Ingresos exentos para el ISR
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de ingresos
|
$4,328,611.00
|
Por:
|
Por ciento
|
10 %
|
Igual:
|
Ingresos exentos para el ISR
|
$432,861.10
|
Ingresos gravados para el ISR
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos distintos a su objeto social
|
$1,013,117.00
|
Menos:
|
Ingresos exentos para el ISR
|
432,861.10
|
Igual:
|
Ingresos gravados para el ISR
|
$580,255.90
|