Compensación universal en auditorías

Para el 2023 los contribuyentes sujetos a revisión pueden solicitar este beneficio

Los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracción segunda (revisiones de gabinete) y tercera (visitas domiciliarias) del CFF, podrán optar por corregir su situación fiscal, a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que dichas cantidades se hayan generado y declarado de manera previa y se presente solicitud conforme al procedimiento y los requisitos establecidos en disposiciones de carácter general.

LEE:

  No se podrá solicitar la aplicación de la compensación por:

  • aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución o cuando hayan prescrito la obligación para devolverlas
  • que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y
  • derivadas de remanentes de saldos a favor del IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la de la LIVA

 

Solicitud

La solicitud podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al que surta efecto la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se elabore la última acta parcial, y hasta de los 20 días hábiles posteriores al que concluye el plazo a que se refiere el artículo 48,  fracción VII del CFF (plazo para interponer la inconformidad contra los hechos asentados en actos o en el oficio de observaciones), según corresponda o en su caso, se levante el acta final de la visita domiciliaria de que se trate.

El contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal.

La autoridad podrá requerir los datos e informes y documentos adicionales que considere necesarios dentro de los 25 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud correspondiente.

El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un lapso máximo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento; no procederá la solicitud de prórroga en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento y se tendrá por desistida su solicitud.

No se considera que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos e informes o documentos adicionales, pudiendo hacerlo en cualquier momento.

 

Procedimiento

La autoridad citará al contribuyente o a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la solicitud, en el supuesto de no requerir información o documentación adicional o dentro de los 20 días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, para comunicarle el monto al que asciende la cantidad a aplicarse y levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto respectivo.

El contribuyente deberá manifestar dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se levante dicha edad acta, si acepta o no la determinación de la autoridad; en en caso de que este no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.

En la liquidación correspondiente,  la autoridad informará al contribuyente el importe al que sea ascendió la autocorrección en las partidas por las cuales solicitó corregirse. La compensación se aplicará a la deuda determinada por la autoridad en el orden señalado por el artículo 20, octavo párrafo del CFF (gastos de ejecución, recargos, multas).

Si la cantidad a compensarse es insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, este deberá enterar el importe restante dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la liquidación.

Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación, ello no dará derecho al contribuyente a la devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en la disposiciones aplicables.

La solicitud no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción en términos de los artículos 22 y 146 del CFF. Asimismo no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.

De conformidad con el artículo noveno de las disposiciones transitorias del CFF, la reforma al artículo 23 entró en vigor el 1o. de enero de 2023.

Cabe señalar que esta opción de compensación universal contra adeudos observados en el ejercicio de facultades es distinta a la compensación de oficio que la autoridad sigue conservando de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 23 y de la regla 2. 3.11. de la RMISC 2023.