Personas físicas del RESICO, sin opción para pago en parcialidades

Conozca la excepción que realizó la autoridad para este tipo de contribuyentes para el pago de su ISR anual

Para todos los contribuyentes personas físicas que presentan sus declaraciones y derivado de ello les resulte un monto a pagar, la autoridad fiscal les otorga la facilidad para que realicen dicho pago en parcialidades, con el objetivo de que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma y eviten ser sujetos de multas.

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Sin embargo, el SAT hizo del conocimiento a través de su página de internet “las preguntas frecuentes relacionadas con la presentación de la declaración anual de personas físicas 2022”,  que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO PF) no serían sujetas a este beneficio, tal y como a continuación se observa:

.
 .  (Foto: IDC online)

Hasta el momento de la publicación de esta nota se desconoce el motivo por el que tomó la autoridad la decisión de no beneficiar  del pago en parcialidades a los RESICO PF; debemos recordar que estos contribuyentes estuvieron exceptuados de presentar pagos mensuales en el ejercicio de 2022, por lo que realmente pagarían por vez primera su ISR con la declaración del ejercicio.

No obstante, lo expresado por la autoridad en el documento citado, cabe mencionar que en la regla 3.17.3 de la RMISC 2023, en la cual se da la facilidad, no se realiza distinción alguna por lo que toda persona física, en esencia,  podría realizar el pago del ISR anual en parcialidades.

Lo anterior bajo el principio de legalidad y de jerarquía de las leyes,  ya que la reestricción se contiene en una emisión de preguntas frecuentes, cuya validez como norma de aplicación general queda en duda,  situación que puede hacerse valer a través de un medio de defensa fiscal, si el SAT no se pronuncia al respecto, ya que probablemente solo se trate de una actualización o modificación a la plataforma para que permita realizar así el pago, puesto que, en caso contrario la autoridad  tendría que realizar una modificación a la regla referida, para excluir de la facilidad en comento a todas las personas físicas que optaron por tributar en el RESICO.