¡Cuidado! PF de no presentar la anual, fuera del RESICO

Conozca la importancia del cumplimiento de dicha obligación para seguir tributando en ese régimen

Como bien se sabe abril es el periodo en el cual las personas físicas deben presentar su declaración anual. La presentación, en tiempo y forma, adquiere  especial importancia para las personas físicas que tributan en el Régimen simplificado de Confianza (RESICO-PF), pues de no realizarse pudiera poner en peligro su permanencia en dicho régimen fiscal.

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El cumplimiento de la presentación de la declaración anual para las personas físicas que optaron por tributar en el RESICO, es una condición de permanencia en dicho régimen, contemplada en los artículos 113-E y 113-I de la LISR.

La regla 3.13.34 de la RMISC 2023 señala que cuando los RESICO-PF omitan presentar su declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, el SAT actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I (actividad empresarial o profesional), o Capítulo III (arrendamiento) del Título IV de la LISR, respectivamente.

Por lo que para evitar la baja de dicho régimen, la declaración anual deberá estar presentada a más tardar el martes 2 de mayo del año en curso y se sugiere obtener el acuse correspondiente de dicha presentación para futuras aclaraciones que se pudieran suscitar, derivado de las inconsistencias que actualmente sigue teniendo la plataforma del SAT.