Declaración por salarios de dos empleadores en 2022

Estos trabajadores deben cuidar los montos de las exenciones

El artículo 93, fracción XIV de la LISR prevé que son ingresos exentos para los trabajadores el aguinaldo (hasta por el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización -UMA-), la prima vacacional y la PTU (hasta 15 veces la UMA) estos montos son aplicables por el total de cada uno de estos conceptos que se perciban en el ejercicio fiscal; más no por cada empleador.

Esto toma relevancia para aquellos trabajadores que obtuvieron ingresos por salarios de dos o más empleadores en el 2022 ya que en el aplicativo para presentar su declaración anual está duplicada la exención del aguinaldo, la prima vacacional o la PTU; de ahí que cuando el importe de dichas prestaciones exceda los montos citados este grava para el ISR.

CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Por ejemplo, si se obtuvieron ingresos por dos empresas en el ejercicio y en ambas se pagaron dichas prestaciones, las exenciones se aplican de la siguiente manera:

Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo pagado por la empresa uno

$2,560.00

Más:

Aguinaldo pagado por la empresa dos

3,340.00

Igual:

Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio

$6,000.00

Menos:

Monto máximo de aguinaldo exento

2,886.60

Igual:

Aguinaldo gravado

$3,113.40

 

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional pagada por la empresa uno

$1,223.00

Más:

Prima vacacional pagada por la empresa dos

980.00

Igual:

Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio

$2,203.00

Menos:

Monto máximo de prima vacacional exenta

$1.443.30

Igual:

Prima vacacional gravada

$759.70

Cabe señalar que es recomendable utilizar el visor de nómina para verificar los montos que cada uno de los empleadores indicaron en los CFDI con la finalidad de no llevarse sorpresas en la declaración anual.