Subsanable, omisión de informar ingresos que deben reportarse en la anual

Las personas físicas con ciertos ingresos exentos de ISR, tienen ese beneficio cuando los informen en su declaración anual o del ejercicio, aun cuando sea extemporáneamente o en complementarias

Cuando las personas físicas obtienen ingresos totales superiores a $ 500,000.00, incluyendo los exentos y por los que se pagó el impuesto definitivo, deben informar en su declaración del ejercicio la totalidad de dichos ingresos (art, 150, párrafo tercero, LISR).

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De no cumplir con esta obligación, se les impondrá la multa prevista en el artículo 81, fracción I del CFF; además, en el caso de obtener préstamos, donativos o premios, por montos que excedan de $ 600,000.00, previstos en el artículo 90, segundo párrafo de la LISR, de omitir informarlos, para los dos primeros se consideran base impositiva dentro de los demás ingresos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, y en el supuesto de los premios no se considera que el ISR es pago definitivo.

De igual forma, no informar los viáticos, los ingresos por enajenación de casa habitación y herencia, en apego al numeral 93, penúltimo párrafo de esta Ley, serán percepciones gravables objeto del pago del ISR.

Como se observa, representa un alto riesgo no informar esos ingresos, que de origen están exentos del pago del ISR, y que por no considerarlos en la declaración anual o del ejercicio, se pierde el derecho de ese beneficio, y son susceptibles del gravamen correspondiente.

En algunos casos, la omisión de la información en comento es reiterada o se desestima, ya que  se apuesta a que la autoridad no requiera esa información o que por el transcurso del tiempo, caduquen sus facultades de comprobación, pero se debe considerar que el fisco  ha modernizado sus sistemas de información, amén de obtener datos directamente de las instituciones que componen el sistema financiero, de fedatarios públicos, entre otros.

De ahí que no presentar la información de ingresos exentos, incluso, en los supuestos de no presentar la declaración anual, en apego al artículo 67, segundo párrafo del CFF, es un riesgo ya el plazo en que la autoridad puede ejercer sus facultades se amplía a 10 años.

Por lo anterior, de no haber presentado la información en referencia en la declaración anual, es recomendable que las personas físicas hagan lo propio aún en forma extemporánea, porque no existe alguna disposición que prevea que esos conceptos deben informarse en forma y tiempo, y por lo hace a la omisión de esos datos a informar en declaraciones ya presentadas, acorde con el artículo 32 del CFF, en complementaria se entenderían declarados, sin que exista algún tipo de sanción para los dos supuestos en comento, siempre y cuando no medie requerimiento de la autoridad fiscal (acto espontáneo), en términos del artículo 73 del CFF.