CFDI por aportaciones en condominio

Es exigible el CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que lleven a cabo

Somos una asociación civil (AC) dedicada exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. Un condómino solicitó un CFDI por sus aportaciones, 

estamos obligados a emitirlo? Y en caso de ser negativo, qué infracciones podemos tener por emitirlo




Cuando se constituye una asociación civil para que administre inmuebles en condominio, las obligaciones en el ISR se cumplen en términos del Título III de la LISR (art. 79, primer párrafo, fracc. XVIII, LISR). Dentro de estas destaca la expedición de CFDI´s que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arts. 86, fracc. II, LISR y 29, primer párrafo, CFF).

Bajo esa premisa solo es exigible el CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que lleven a cabo.

En ese orden de ideas, por las cuotas, las asociaciones civiles no están obligadas a expedir CFDI, pues no son ingresos propios; incluso, el numeral 30 del RLISR prevé el tratamiento de los gastos de mantenimiento y conservación que se realicen en nombre y representación de la asamblea de condóminos, y siempre que los CFDI´s estén a nombre de la asamblea de estos; por ende, la AC que administre inmuebles en condominio, únicamente debe hacerlo por las contraprestaciones que reciban por los servicios relativos a dicha administración.

Esto se apoya en el criterio sustantivo 16/2022/CTN/CS-SASEN publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de rubro: ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR CFDI ÚNICAMENTE POR LAS CUOTAS QUE RECIBEN DE LOS CONDÓMINOS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

 Ahora bien, en el supuesto de que la asociación emita el CFDI por las cuotas, pese a no estar obligada a ello, no implica una infracción en términos del CFF y por lo tanto no es aplicable alguna multa; esto es así debido a que la situación jurídica que deriva en la multa es la omisión de expedición de los CFDI´s estando obligado a ello, o la incorrecta emisión, sin hacer alusión de la emisión no estando obligado a la misma.

Si bien, no existe una situación jurídica de hecho que implique una multa, la asociación debe tener en cuenta que, la autoridad podría pretender la acumulación del ingreso por las cuotas de mantenimiento (aunque estas no modifiquen positivamente el haber patrimonial).