Cuando una persona física recibe percepciones de la subcuenta de seguro de retiro o de subcuenta de retiro se preguntan dónde debe declararse tal ingreso.
Para ello el artículo 94 de la LISR, indica que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
Bajo esta premisa, se entiende que las citadas cantidades deben indicarse en el rubro de sueldos y salarios.
Cabe señalar, que de conformidad con el la fracción IV del precepto del precepto 93 de la LISR este tipo de ingresos se encuentra exento hasta 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y por el excedente se paga el impuesto
Dentro del aplicativo se presenta de la siguiente manera: