Cuándo es improcedente la devolución automática de personas físicas

Conozca los supuestos por los cuales los contribuyentes no podrán obtener de esta manera su devolución

Una de las opciones que el fisco les da a todas aquellas personas físicas que presentan su declaración anual en tiempo y forma, es la obtención de su saldo a favor, a través de la devolución automática.

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Esto porque con la sola presentación de la declaración anual se da por solicitada la devolución correspondiente, sin realizar otro trámite adicional. Únicamente las personas físicas necesitan ser titulares de una cuenta bancaria y proporcionar su CLABE, a efectos de que se les deposite el saldo a favor respectivo.

Sin embargo, las personas físicas solicitantes no deben ubicarse en ninguno de los siguientes supuestos, pues de hacerlo, es improcedente la devolución automática, que:

  • haya obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • solicite:
    • un saldo a favor por un monto superior a 150 mil pesos
    • la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022
    • la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF
  • presente solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa
  • presente la declaración con Contraseña y esté obligado a utilizar la e.firma o la e.firma portable
  • no elija la opción de devolución
  • presente la declaración después del 31 de julio de 2023
  • se encuentre dentro del listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF
  • solicite
  • se hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT, conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF, o
  • se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que solo tenga sueldos y salarios

Esto, lo plasmó la autoridad en  la “Guía de devolución automática 2022”, disponible en el portal del SAT, en el minisitio de “Declaración anual” de personas físicas 2022.

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 .  (Foto: IDC online)

Por todo lo anterior, las personas físicas antes de realizar su solicitud de devolución automática deben verificar que no se encuentren dentro de los supuestos mencionados, pues de lo contrario, dicha devolución será rechazada y tendrá que realizar la solicitud mediante el FED.