Enajenación de bienes muebles, ¿se declaran en la anual?

Estos ingresos deben declararse, pero deben considerarse ciertos montos exentos

Una persona física puede obtener ingresos derivados de la transmisión de la propiedad de bienes muebles; por ejemplo, de la venta o permuta de obras de arte, vehículos, joyas, por citar algunos supuestos. En estos casos dicha persona deberá haberse dado de alta en el RFC y presentar, en los casos en que proceda, sus pagos provisionales y declaración anual conforme al Capítulo IV del Título IV de la LISR.

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Según el artículo 126 de la LISR, el pago provisional es el monto que resulte de aplicar el 20 % sobre el importe total de la operación y es retenido por el adquirente, si éste es residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país. Cuando el adquirente realice la retención debe expedir el CFDI correspondiente.

Cabe señalar que no se efectúa la retención ni el pago provisional cuando se trate de bienes, distintos a títulos de valor o partes sociales, cuando el monto de la operación sea menor a $ 227,400.00.

Asimismo, de acuerdo con el numeral 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, tratándose de la enajenación de bienes muebles distintos a las acciones y partes sociales, se consideran ingresos exentos, el monto que no exceda de tres veces la UMA elevada al año ($ 105,360.90), siempre que en el año calendario la diferencia entre el total de enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados no rebase ese monto.

De recibir estos ingresos, estos puntos deben considerarse al presentar la declaración anual, ya que si el monto de sus ingresos anuales por cualquier concepto rebasa de $ 500,000.00, la persona física debe manifestar la totalidad de los ingresos, incluidos los exentos conforme la fracción mencionada en el párrafo anterior (art. 150, LISR).

Por último, no debemos olvidar que no se considera ingreso por enajenación de bienes, la transmisión de propiedad de bienes por herencia y/o legado.