Importancia de la demanda en el juicio de nulidad

Aspectos para la elaboración de un buen escrito de demanda en el juicio de nulidad

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 .  (Foto: Getty)

El juicio contencioso, también llamado juicio de nulidad es el medio de defensa que pueden hacer valer los gobernados en contra de actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación de las disposiciones debidas. 

Procede en contra de las resoluciones definitivas, es decir, aquellas que no admitan recurso administrativo en su contra o cuando la interposición de este sea optativa. 

El artículo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA) establece la competencia material de este tribunal (TFJA) y especifica cuáles actos son impugnables ante dicho organismo. 

¿Cómo inicia el juicio de nulidad?

El juicio contencioso administrativo inicia con la presentación de la demanda por medio del actor o demandante, en la vía que más le convenga, ya sea en la forma tradicional, esto es por escrito presentado ante la oficialía de partes de las salas regionales del TFJA, o bien, en línea por medio del sistema de justicia en línea de dicho tribunal.

En este último caso, el actor deberá manifestar en la demanda que es su deseo que se tramite el juicio en esa forma, por lo que no podrá variarla, una vez que haya elegido su opción. Al contrario, si la actora no expresa en su demanda la forma en la que desea que se tramite, el juicio se sustanciará en la forma tradicional por escrito.

La demanda es el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual se activa el órgano jurisdiccional competente que permite que las partes se confronten, persiguiendo que se satisfaga su pretensión, al mismo tiempo que se pone en tela de juicio el acto de molestia que se impugna.

Constituye la parte medular de todo el procedimiento, en definitiva, es lo que va a llevar a que el gobernado tenga o no la razón y logre que se declare la nulidad del acto que impugna.

Partes en el juicio

Según lo dispuesto por el artículo tercero de la LFPCA, son partes en el juicio: 

  • el demandante; puede serlo un particular o la autoridad fiscal; en el primer caso porque se pida la nulidad de una resolución que causa agravio y en el segundo porque se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular
  • los demandados; también pueden serlo un particular o la autoridad fiscal en el primer supuesto porque sea la persona a quien favorece la resolución impugnada y en el segundo, por haber dictado la resolución impugnada
  • el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante



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Requisitos de procedibilidad

En el artículo 14 de la LFPCA se establecen los que debe cumplir el escrito inicial de demanda, la cual deberá señalar:

  • el nombre del demandante; la demanda puede ser promovida por persona física o moral, por lo que si es persona moral deberá indicar el nombre o razón social de la misma y el nombre de quien acude en su representación
  • domicilio fiscal; así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico, para que le sean enviados los avisos electrónicos, en los que se le informa que se realizará una notificación mediante el Boletín Jurisdiccional
  • la resolución que se impugna de manera detallada y precisa; en el supuesto de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, el demandado deberá precisar la fecha de su publicación
  • la autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa
  • los hechos que den motivo a la demanda; es muy importante hacer una narración de todos y cada uno de ellos, dado que en materia fiscal no existe la prueba confesional por parte de las autoridades y en este apartado es donde el actor tiene oportunidad de que las autoridades señalen si son ciertos los hechos que se les imputan, por lo que los mismos deben ser muy precisos y certeros
  • las pruebas; se ofrecen por las partes con la finalidad de demostrar sus acciones o excepciones, y se debe acreditar sus pretensiones
  • los conceptos de impugnación; son las razones y causas por los cuales se considera que el acto administrativo que se impugna no está ajustado a derecho, para darle claridad a los conceptos de impugnación, se debe indicar qué parte de la resolución es la que se impugna y por qué causa 
  • el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, si se desconoce la existencia del mismo, así se deberá precisar en la demanda
  • las peticiones del demandante, cuando se solicite una sentencia de condena se deberá señalar las cantidades o actos que se demandan

Estos requisitos son de importancia y trascendencia, ya que, si se omite el nombre del demandante, la resolución que se impugna, o los conceptos de impugnación, el magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. 

Si se omite manifestar a la autoridad demandada, los hechos, pruebas, nombre y domicilio del tercero interesado, así como manifestar lo que se pide, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los incluya dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. 

Se ejemplifica en el esquema. 

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Documentos adjuntos a la demanda 

Es importante presentar la demanda con todos y cada uno de sus adjuntos, así como las copias que marca la ley, pues de lo contrario puede tener consecuencias severas como es el tener por no presentada la demanda o por no ofrecida las pruebas. 

El artículo 15 de la LFPCA establece los documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de demanda:

  • copia de esta y de los documentos anexos para cada una de las partes
  • el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el tribunal, cuando no gestione en nombre propio
  • el documento en que conste la resolución impugnada
  • en el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad
  • la constancia de la notificación de la resolución impugnada 
  • cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, se hará constar en el escrito de demanda, añadiendo la fecha en que dicha notificación se practicó 
  • el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante
  • el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante
  • las pruebas documentales que ofrezca 

Plazo para interponer la demanda

La demanda se deberá presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

Autoridad ante quien se interpone

La demanda de nulidad se debe interponer ante la sala regional competente en razón de territorio, la regla general es atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, (art. 30, LFPCA), salvo las excepciones precisadas en el artículo 34 de la LOTFJA.

Facultado para interponer

En materia fiscal no existe gestión de negocios, por lo que quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso. 

La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones (art. 5, LFPCA).

Autorizados para recibir notificaciones

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito al licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones; la persona autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, por lo cual deberá precisar su nombre completo y el número de cédula profesional, así como su registro ante el TFJA.

Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades referidas (art. 5, LFPCA).

Firma

Contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule; sin este requisito se tendrá por no presentada. 

Cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. 

Las personas morales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal (art. 4, LFPCA).

Especificaciones sobre el ofrecimiento de pruebas 

El  artículo 40 de la LFPCA refiere que en los juicios que se tramiten ante el tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

En el supuesto de que se ofrezca la prueba pericial y testimonial, se debe precisar en la demanda los hechos sobre los que deban versar y señalar los nombres del perito o de los testigos.

En el escenario de que se ofrezca pruebas documentales el demandante podrá ofrecer el expediente administrativo en que se haya emitido la resolución impugnada, mismo que será remitido en un solo ejemplar por la autoridad demandada al momento en que formule su contestación de la demanda.

Es fundamental que cuando se ofrezca como prueba el expediente administrativo, el actor relacione todas y cada una de las documentales que está ofreciendo dentro de dicho expediente, y más si se trata de documentales privadas.

Ahora bien, si se trata de documentos que ya obren en poder de las autoridades demandadas ya no se está obligado a exhibir las mismas, para lo cual se debe mencionar que: “las pruebas se ofrecen, pero no se exhiben, ya que obran en poder de las demandadas y por lo tanto no se está obligado a exhibir”, esto en términos del articulo 2o. fracción VI de la LFDC.

Las pruebas deberán ofrecerse al momento de presentar la demanda, pero existen pruebas que se denominan supervenientes, en virtud de que, son aquellas pruebas de las que no se tenía conocimiento, sino después de haber iniciado el procedimiento contencioso, y que no pudieron ofrecerse en el momento procesal oportuno, las cuales, pueden  presentarse antes de que se dicte sentencia, en este supuesto se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

Solicitud de suspensión

Aunque la solicitud de suspensión del acto impugnado se puede hacer en cualquier momento hasta antes del dictado de la sentencia, se recomienda se solicite desde el escrito inicial de demanda con el fin de evitar contingencias y que se vaya a llegar a embargar al contribuyente.

Conclusiones

Son fundamentales los siguientes elementos sustanciales para la elaboración de la demanda de nulidad:

  • efectuar un estudio y análisis cuidadoso del acto que se va a impugnar
  • cumplir con todos y cada uno de los requisitos y elementos básicos de la demanda que ya se precisaron
  • es primordial conocer la legislación fiscal aplicable, sus antecedentes, criterios sustentados por los tribunales, decretos y acuerdos expedidos por las autoridades, tesis, jurisprudencias doctrina y principios
  • narración precisa y adecuada de todos y cada uno de los hechos
  • conceptos de violación por cada aspecto que se considere violentado
  • ofrecer todas y cada una de las pruebas de manera oportuna
  • señalar claramente lo que se pida, y en caso de solicitar una sentencia de condena, solicitar al tribunal que ordene a la autoridad demandada en cumplimiento
  • saber la estructura, funcionamiento del tribunal competente 
  • se recomienda que sea realizada por un abogado especialista en la materia para formular un buen escrito de demanda, esto con el fin de evitar problemas o prevenciones que originen la demora en la tramitación de un juicio de anulación