Como bien se sabe, el 31 de mayo de 2023 fue último día que tuvieron las personas morales para hacer la entrega a sus trabajadores de la PTU; es decir, se cumplió el término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la LFT, mismo que comenzó a correr a partir del día a la fecha en que aquellas presentaron o debieron presentar su declaración anual 2022 ante el SAT (art. 76, LISR).
El pago de la PTU debe constar en el CFDI de nómina de cada trabajador. Al respecto, existe la inquietud de los empleadores ¿si dicho pago corresponde a una nómina ordinaria o extraordinaria?.
CONSULTA NUESTRA GUÍA CFDI 4.0
De conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento. Aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2.” define como ordinaria a la nómina que se paga por conceptos periódicos; es decir, aquellos pagos que tienen una periodicidad determinada. Por ejemplo: diario, semanal, catorcenal, quincenal, mensual, bimestral, decenal e incluso por unidad de obra, comisión o precio alzado.
Por parte, se considera extraordinaria a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual; por ejemplo, los relativos a la separación, aguinaldo o bonos.
Derivado de lo anterior, la PTU al entregarse una vez al año, pudiera considerarse como una nómina ordinaria; sin embargo, esto no es así ya que el pago no siempre se genera pues está condicionado a la obtención de utilidades.
Esto se confirma en la guía en comento, como a continuación se señala:
Finalmente, si dentro del CFDI de la entrega de la PTU, se hace referencia a una nómina ordinaria o extraordinaria; esto no podría en duda el pago realizado ni sus efectos fiscales.