Afecta Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al ámbito fiscal

Este nuevo ordenamiento tendrá implicaciones en los procedimientos fiscales

El pasado 7 de junio del 2023 se publicó en el DOF el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Este nuevo ordenamiento tiene repercusiones importantes en las materias civil y familiar, pero también en el ámbito administrativo federal en general.

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En el caso de la materia fiscal, se debe recordar que el artículo 130 del CFF remite para la valoración de documentos digitales al numeral 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, este mismo precepto señala que para el trámite y desahogo y valoración de pruebas ofrecidas y admitidas, será aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal.

A su vez el precepto 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que a falta de disposición expresa en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último no contravenga las que regulen el juicio contencioso administrativo federal.

Por su parte, el Artículo Décimo Tercero transitorio del nuevo código nacional, mencionado, indica que toda referencia a la legislación procesal civil y familiar federal y de las entidades federativas, en ordenamientos diversos, se entenderá a partir de la vigencia en las mismas, al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Luego entonces resultará aplicable este nuevo ordenamiento a las disposiciones fiscales citadas.

Cabe señalar que  si bien la vigencia de este nuevo código es a partir del 8 de junio del 2023, acorde con el precepto segundo transitorio de este, su aplicación está sujeta a la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la cual no podrá exceder del 1o. de abril de 2027, por lo que en su caso hasta que no realice dicha declaratoria seguirá aplicándose el Código Federal de Procedimientos Civiles.

De igual manera, aun realizándose la declaratoria respectiva deberá mediar máximo 120 días naturales para la aplicación del ordenamiento que nos ocupa, sin que la entrada en su aplicación plena exceda del 1o. de abril de 2027.

No obstante que su aplicación sea paulatinamente, deberá analizarse que disposiciones, en especial en materia de pruebas, afectarán los procedimientos administrativos y contenciosos en materia fiscal.