Notificaciones por buzón tributario solo validas en RFC activos

Es necesario que el RFC este activo para que la notificación por buzón tributario tenga validez

NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL

CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).

Hechos: La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al estimar que la empresa actora (en liquidación) presentó extemporáneamente su demanda, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó la resolución impugnada mediante buzón tributario y no interpuso el medio de defensa dentro del plazo legal. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que dicha notificación debió ser de forma personal, pues tiene cancelada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que no está obligada a tener ese sistema de comunicación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la validez de las notificaciones por buzón tributario depende de que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Justificación: Lo anterior es así, porque la notificación por medio de buzón tributario se relaciona con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, pues el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé que las personas físicas y morales inscritas en dicho registro tendrán asignado ese sistema de comunicación electrónica para que la autoridad fiscal les notifique cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales; de ahí que no es válido que dicha autoridad comunique sus determinaciones por ese medio a quien no está inscrito en el registro referido o al contribuyente que dejó de estarlo por haber presentado el aviso  de cancelación correspondiente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 241/2022. Kecholi, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo.

 

Registro digital: 2026414.