Invitación por omisión en complemento de pagos

¿Existen implicaciones de la omisión del REP?

La obligación de la expedición del complemento de pagos está fundamentada en el numeral 29-A del CFF que indica los requisitos que deben contener los CFDI; destaca su fracción VII, que prevé que el comprobante debe contener el importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente, cuando la contraprestación:

  • se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se precisará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos
  • no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se lleve a cabo de manera diferida del momento en que se emite el comprobante fiscal digital por internet que ampara el valor total de la operación, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán contener el folio del comprobante fiscal digital por internet emitido por el total de la operación

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Así las cosas, la propia legislación remite a la observancia de la RMISC 2023, en su regla 2.7.1.32. que lleva por rubro “Expedición de CFDI por pagos realizados” la cual señala que, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se celebre y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá contener “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT (salvo la facilidad de prevista en la regla 2.7.1.39. de considerarlo como pagado en una sola exhibición cuando se cubra en el mismo mes).

De igual forma los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mismo mecanismo para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

 

Cartas invitación

Actualmente el SAT está enviando cartas invitación para los contribuyentes que emitieron CFDI con la forma de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y no cuentan con un complemento de pagos emitido posteriormente. Si bien estas no son un requerimiento formal, da la pauta correcta para los contribuyentes de valorar que está cumpliendo correctamente con la obligación.

Algunas de las consecuencias de la omisión del complemento, son:

  • multa prevista en los artículos 83 y 84 del CFF
  • se pone en entredicho la deducción y el acreditamiento de los gastos
  • invitaciones o inicio de facultades de comprobación en materia de IVA (dado que los datos que obtiene el SAT son proporcionados por la emisión del CFDI)
  • para las personas que acumulan ingresos para ISR sobre lo efectivamente pagado las declaraciones prellenadas pueden contener errores, ya que estos datos se obtienen de la emisión de los CFDI, y
  • restricción temporal de los CSD con la posible cancelación en términos del numeral 17-H Bis, fracción IX del CFF