Qué pasará con el CFDI en operaciones de publicidad

Declaratoria de invalidez del decreto en el que se publicó la ley genera incertidumbre de cómo deberán actuar los contribuyentes

La obligación de emitir CFDI es general para todos los contribuyentes, aunque, tiene particularidades dependiendo del tipo de actividades que realizan; el caso de servicios de publicidad no es la excepción.

Así este tipo de actividades siempre han sido facturadas, pero con el objetivo de evitar ciertas prácticas, la modalidad para hacerlo se ajustó desde el 1o. de septiembre de 2021.

Esa modificación se debió a la publicación en el DOF de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP), en la que se contempla entre otras obligaciones, la que deberán observar quienes se dediquen a desarrollar esta actividad en materia de la emisión de CFDI.

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El artículo 6o. de dicho ordenamiento prevé que el medio de comunicación debe enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable.

Además de la factura, el medio de comunicación debe entregarse directamente al anunciante la información siguiente:

  • fechas y los lugares de difusión
  • espacios publicitarios difundidos y los formatos utilizados, y
  • precios unitarios de los espacios publicitarios, incluyendo, en su caso, los montos de cualquier descuento otorgado por el medio de comunicación

En un esquema tradicional (antes del 1o. de septiembre de 2021), la prestadora de servicios publicitarios (agencia) emitía el CFDI por la operación total de la contraprestación al contratante (anunciante), y por los espacios publicitarios contratados en los medios, estos emitían el CFDI a favor de la agencia.

Esto bajo la premisa de que una agencia publicitaria presta un servicio integral; es decir, los servicios prestados incluyen toda la operación, sin segmentar los servicios cobrados por los medios.

Sin embargo, desde el 1o. septiembre de 2021 (fecha en la que entró en vigor la nueva forma de emitir los CFDI) la emisión de los comprobantes cambió; toda vez que el medio de comunicación debió enviar la factura por concepto de la venta de los “espacios publicitarios” directamente al anunciante, aun cuando la agencia hubiere realizado el acuerdo y efectúe el pago en su nombre.

Mucho se criticó esta nueva legislación por no permitir relaciones comerciales libres, violando el derecho a libertad de comercio entre otras causas, pero también la falta total de una técnica legislativa, entre está, contemplar una disposición de carácter fiscal en una ley que no tiene esa naturaleza, lo que complica su observancia.

Así las cosas, el 8 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un comunicado de prensa en el que informa sobre la invalidez de la ley, por violaciones al proceso legislativo observado en la creación de esta. Los argumentos fueron:

  • el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fracciones parlamentarias porque no permitió a mayorías y minorías expresar y defender su postura en un contexto de deliberación pública
  • el procedimiento deliberativo no culminó en una correcta aplicación de las reglas de votación, al gestionarse debates simultáneos lo que privó a senadores de expresar su voto con un conocimiento informado de los dictámenes, y
  • no existen o no fueron presentadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las comisiones unidas que dictaminaron la iniciativa, lo cual afecta la condición de publicidad del proceso legislativo

Según los artículos 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la sentencia emitida sobre la invalidez no tendrá efectos retroactivos, y será la SCJN quien determine cuando surtirá sus efectos la respectiva declaración de invalidez.

Esto resulta muy importante para definir los procedimientos que se seguirán para la emisión del CFDI de estas operaciones.