Qué pasa si existen discrepancias entre peritos en un juicio de nulidad

Conozca cuál es el procedimiento a seguir cuando existen este tipo de controversias

Aquellos contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que hicieron uso del juicio de nulidad como medio de defensa fiscal, cuando sientieron que se les transgredió su esfera jurídica, conocen que dentro de las pruebas que pueden presentar está la pericial (art. 40, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -LFPCA-).

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En él, cada una de las partes tiene el derecho de presentar dicha prueba y si del estudio de las mismas, el magistrado instructor determina que existen inconsistencias entre ellas, solicita a un tercero realice la prueba pericial, para con ello poder resolver, como lo señala el artículo 43, fracción V, de la LFPCA.   Pero, ¿qué sucedería si concluido el juicio, existiera discrepancia entre los peritajes y se omitiera solicitar la prueba al tercero?

Esta omisión se considera grave, por ello debe revocarse la sentencia en que se apoyó la prueba y devolver los autos para que la sala omisa reponga el procedimiento y se nombre perito tercero, tal y como recientemente se pronunció el TFJA, en la jurisprudencia de la Sala Superior: PRUEBA PERICIAL.- DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO HAYA DISCREPANCIAS ENTRE LOS PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCERO EN DISCORDIA. Clave: IX-J-SS-50.

Finalmente cabe señalar que siempre que existan contradicciones en las pruebas periciales presentadas por las partes, se debe verificar que el magistrado instructor haya ordenado a un tercero la prueba pericial, para que la sentencia que se emita esté debidamente razonada.