Cuándo es obligatorio un perito tercero en discordia en el juicio de nulidad

Qué sucede sin existen diferencias entre las pruebas periciales dentro del juiciode nulidad

PRUEBA PERICIAL.- DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO HAYA DISCREPANCIAS ENTRE LOS PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCERO EN DISCORDIA. Cuando del examen de la prueba pericial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan discrepancias substanciales entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, sin que se hubiera designado tercero en discordia, debe revocarse la sentencia recurrida que se apoyó en la prueba indicada y devolverlos autos a la Sala a quo, a fin de que reponga el procedimiento y nombre perito tercero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de su artículo 1°; así como el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2023)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-388

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14321/14-17-09- 8/AC1/2141/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2019, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2019)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 122

VIII-P-SS-606

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2476/19-EAR01-2/1270/21-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2021, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2021)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 135

IX-P-SS-125

Juicio de Lesividad en Línea Núm. 17/1816-24-01-02-05-OL/18/46-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de septiembre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Tania María Espinosa Moore.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre de 2022)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 149

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2023, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.