Oficializan cuarta modificación de la RMISC 2023

Nuevas reglas sobre áreas unificadas de la Ley de Ingreso sobre Hidrocarburos

La “Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023” se publicó en el DOF del 26 de junio de 2023, la cual contiene los siguientes ajustes:

Regla

Ajuste

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Se incluyen en esta a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, respecto a la declaración informativa prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA

10.28. Operación del asignatario designado como operador de un área unificada

(Nueva regla) Sobre la Ley de Ingreso sobre Hidrocarburos, se dictan algunas medidas que deberá seguir el designado como operador de un área unificada, referente a la determinación del ISR del asignatario

10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada

(Nueva regla) De la Ley de Ingreso sobre Hidrocarburos, se fijan ciertas medidas que deberá seguir el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada relativa a la determinación del ISR del asignatario

10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada

(Nueva regla) Se establece para la determinación del IVA, el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, estará a lo siguiente:

  • no considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada
  • solamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.32.

10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador

(Nueva regla) Se dispone que el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32.

10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada

(Nueva regla) Facilidad para el asignatario de emitir CFDI (que amparan los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del acuerdo o resolución de unificación) de forma mensual.

En esta regla se dan a conocer los términos y condiciones en los que se deben expedir los comprobantes

13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Continúa la tendencia de otorgar prórrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos:

  • al 50 % del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, sobre marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.
    El 50 % restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a más tardar el 29 de junio de 2023
  • a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023

Los cambios a la RMISC 2023 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMISC 2023.