Diferencias en la emisión del CFDI por donaciones en efectivo y especie

Conozca los datos a llenar en el CFDI de donativo que deben observar los contribuyentes

Según el artículo 86 fracciones II, y V de la LISR, es obligación de las personas morales sin fines de lucro (entre las que operan las donatarias autorizadas para recibir donativos) expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Bajo esa premisa, cuando a una donataria autorizada se le efectúa un donativo, está obligada a emitir el CFDI independientemente de la forma en que se lleve a cabo dicho donativo (efectivo o especie).

LEE:

Hasta años anteriores no eran claras las reglas de cómo expedir el CFDI; sin embargo, a raíz de su creación y los múltiples manuales que el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes ahora ya es distinto.

De hecho, en la Guía de la “Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie” el SAT marca las siguientes diferencias en la expedición de los comprobantes:

Concepto

Donativos en efectivo

Donativos en especie

RFC receptor

El que corresponda

El que corresponda

Tipo de comprobante

Ingreso

Ingreso

Método de pago

PUE (Pago en una sola exhibición)

PUE (Pago en una sola exhibición)

Forma de pago

La que corresponda de acuerdo con el catálogo de forma de pago

12 (Dación en pago)

Uso de CFDI

D04 (Donativos) tratándose de personas físicas
G03 (gastos en general) tratándose de personas morales

D04 (Donativos) tratándose de personas físicas
G03 (gastos en general) tratándose de personas morales

Clave de producto y servicio

84l01600 (Financiación de ayudas)

La que corresponda al bien donado

Descripción

Donativo

Detallar el bien donado

Cantidad

1

El número de bienes donados

Clave de unidad

M4 (Valor monetario)

La que corresponda al bien donado de acuerdo con el catálogo de unidad de medida

Valor unitario

El importe del donativo

El valor por unidad del bien donado

Impuesto

"01" No objeto de impuesto

"01" No objeto de impuesto

Aparte de los datos mencionados, los emisores de los CFDI deben incorporar el complemento de donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:

  • número de oficio de autorización
  • fecha del oficio de autorización
  • leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible, y
  • cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible