Cuándo procede la acumulación de expedientes del TFJA

¿Se puede dar la fusión de expedientes en el TFJA?

ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES. SU TRAMITACIÓN DEBE SER AUTÓNOMA, PUES NO IMPLICA FUSIÓN.

En principio, si se actualiza algún supuesto de acumulación de juicios, entonces, cada expediente (atrayente y atraído) deberá instruirse de forma separada, pues la acumulación de juicios sólo implica que deberán resolverse en un mismo momento a fin de evitar resoluciones contradictorias. De ahí que, si bien, se les asigna un número de expediente en conjunto, lo cierto es que es únicamente para efectos del control administrativo; pero, no para su tramitación. Por tanto, la instrucción deberá tramitar autónomamente cada uno de los expedientes y proveer de forma independiente cada etapa procedimental. Esto es, no deben substanciarse los expedientes atraídos dentro del juicio atrayente.

PRECEDENTES: 

VIII-P-SS-279 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01- 3/AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de septiembre de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 207

VIII-P-SS-292

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1292/18-07-03- 9-OT/AC1/2065/18-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2018, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 63

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-SS-223

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21/21-EC1-01-5/ AC1/1867/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2023, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2023)