¿ISN de la CDMX violatorio del principio de legalidad?

Pronunciamiento judicial sobre este cuestionamiento

EL numeral 156 del Código Fiscal de la CDMX, comprende la obligación al pago del Impuesto sobre Nóminas (ISN) sobre las personas físicas y morales que, en dicha entidad, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.  

La redacción de este precepto genera diversas dudas en los contribuyentes, algunos sostienen que el numeral resulta en violatorio del principio de legalidad tributaria, argumentando que no se establece puntualmente que solo debe pagarse el ISN respecto de las erogaciones que se lleven a cabo por la prestación de servicios personales subordinados que se efectúen en el territorio de la CDMX.

Ante tal situación el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis aislada de rubro: IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES DE SU INTERPRETACIÓN DERIVA QUE EL HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO OCURRE EN EL TERRITORIO DE DICHA ENTIDAD. Registro digital: 2026810.

En ella se sostuvo que el artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX no viola el principio de legalidad tributaria, ya que de su interpretación se advierte que el hecho generador del ISN ocurre en el territorio de dicha entidad.

Esa interpretación fue posible al considerar el hecho generador previsto en el numeral en comento se actualiza con motivo del pago por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, lo que resulta claro es que se refiere a que tanto la erogación por concepto de retribución, como la prestación del trabajo personal subordinado ocurran en la CDMX.

Además, es cierto que el avance tecnológico permite realizar operaciones bancarias desde cualquier sitio con acceso a internet, no es reconocido en la citada norma tributaria expresamente, también lo es que el legislador local únicamente está facultado para normar cuestiones atinentes a la CDMX, por lo que atendió al lugar en que se genera la riqueza que se grava, esto es, en donde se ejecuta el trabajo personal subordinado.

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