Después de dos anteproyectos publicados en el portal del SAT, el 13 de julio de 2023 se publicó en el DOF la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23”, la cual contiene los siguientes ajustes a las reglas:
- 2.1.6. Días inhábiles. Se establece que el primer periodo general de vacaciones del 2023 para el SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023
- 2.4.13. Respecto a la inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, se ajustan los requisitos para poder aplicar la regla (inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como proveedores de certificación). Los requisitos que se ajustaron fueron: clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6; dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional), y número telefónico a diez dígitos (opcional)
- relativas a la reducción de multas, se ajustó su redacción por lo que su aplicabilidad es en el mismo sentido:
- 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
- 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
- 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
- 3.13.24. Se derogó, esta regla establecía la notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- 3.13.34. Referente a la baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual, se ajustó solo la redacción del párrafo que prevé que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
Cabe mencionar que se eliminó la frase “dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento”, esto denota que la autoridad ya no tendrá un plazo limitado para su actuación - 3.15.5. Se ajustó la redacción del primer párrafo de la regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con su obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante
- 7.6. Se deroga la regla “Exenciones en el pago por servicios migratorios” respecto al pago de la tarifa de uso de aeropuerto
- 13.1. Continúa la tendencia de otorgar prórrogas para el cumplimiento de DUC por parte de los asignatarios. En esta ocasión, los relativos: al 50 % del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50 % restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos relativo a abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023, y a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023
Como se puede observar varios de los ajustes realizados fueron para mejorar la redacción de las reglas; sin embargo, los cambios a algunos plazos para cumplir con las obligaciones fiscales se dieron en los artículos transitorios, a saber:
- vigésimo quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023
- vigésimo sexto. Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen
- vigésimo séptimo. Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con e.firma activa a más tardar el 2 de octubre de 2023
Finalmente, también se dieron a conocer modificación a los anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23 de la RMISC 2023.