Espontaneidad ¿igual a no imposición de multas?

Precisiones respecto de este concepto con el uso del buzón tributario

Como es bien sabido por los contribuyentes, según el artículo 73 del CFF no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se hayan incurrido en incumplimiento por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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Para ello, el propio precepto señala que se considera cumplimiento es espontáneo en los casos siguientes, la omisión se haya:

  • corregido y no se hubiese descubierto por las autoridades fiscales
  • corregido por el contribuyente antes de que la autoridad fiscal hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por esta, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, y
  • subsanado por el contribuyente antes de los 10 días anteriores a la presentación del dictamen de los estados financieros formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen

Como se puede observar para que se considere un cumplimiento espontáneo, el contribuyente debe haber cumplido su obligación fiscal antes del ejercicio de facultades de las autoridades, entonces cualquier acción por parte de la autoridad que no tenga por objeto el exigir o descubrir el cumplimiento de una obligación fiscal no tendrá un efecto vinculativo; por ende, no impedirá que el contribuyente pueda cumplir espontáneamente sin incurrir en infracción a las disposiciones fiscales.

También se considerará que existe un cumplimiento espontáneo cuando el contribuyente acató con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento respectivo, pero antes de que ese  se entienda legalmente por notificado de conformidad con el artículo 134, fracción primera, párrafo séptimo del CFF, ya que el aviso al que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del código mencionado no hace las veces de notificación, en tanto que únicamente tiene como finalidad informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario sin que se indique cuál es el acto materia a notificar, y en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por realizada hasta el cuarto día.