Las personas morales que tributan el régimen general de ley (Título II de la LISR), de conformidad con el artículo 14 de la LISR están obligados a calcular sus pagos provisionales, determinado en la declaración anual un coeficiente de utilidad.
No obstante, cuando las sociedades tienen muchas deudas y pocas ventas, origina que reporten un coeficiente de utilidad mayor a la unidad, porque se genera un ingreso por concepto del ajuste anual por inflación acumulable sin que exista una deducción acorde con este.
LEE: PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
Esto se puede verificar de la siguiente manera:
Saldo promedio anual de deudas
|
Concepto |
|
Suma de saldos de los créditos |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
Saldo promedio anual de créditos
|
Concepto |
|
Suma de saldos de las deudas |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
En caso de que el saldo promedio anual de las deudas sea mayor, se genera un ajuste por inflación acumulable.
Ajuste anual por inflación deducible
|
Concepto |
|
Saldo promedio anual de deudas |
Menos: |
Saldo promedio anual de créditos |
Igual: |
Diferencia |
Por: |
Factor de ajuste anual |
Igual: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
La mecánica de la determinación del coeficiente es la siguiente:
Ingresos nominales
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables |
$175,677.90 |
Menos: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
97,137.90 |
Igual: |
Ingresos nominales |
$78,540.00 |
Coeficiente de utilidad
|
Concepto |
Importe |
|
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU |
$127,023.90 |
Entre: |
Ingresos nominales |
38,540.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad |
3.2958 |
Como se observa, el ajuste anual por inflación acumulable es superior a los ingresos nominales, dando como resultado un coeficiente superior a la unidad.
En esta tesitura, si se estima que el citado coeficiente aplicado para determinar los pagos provisionales es superior al que puede obtenerse al cierre del mismo ejercicio, puede solicitarse autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).