Coeficiente de utilidad ¿puede ser superior a la unidad?

Conozca los supuestos en qué se puede producir el citado resultado

Las personas morales que tributan el régimen general de ley (Título II de la LISR), de conformidad con el artículo 14 de la LISR están obligados a calcular sus pagos provisionales, determinado en la  declaración anual un coeficiente de utilidad. 

No obstante, cuando las sociedades tienen muchas deudas y pocas ventas, origina que reporten un coeficiente de utilidad mayor a la unidad, porque se genera un ingreso por concepto del ajuste anual por inflación acumulable sin que exista una deducción acorde con este. 

LEE: PAGO DE RECARGOS POR DIFERENCIAS DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

Esto se puede verificar de la siguiente manera:

Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

 

Suma de saldos de los créditos

Entre:

Número de meses del ejercicio

Igual:

Saldo promedio anual de deudas


Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

 

Suma de saldos de las deudas

Entre:

Número de meses del ejercicio

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

En caso de que el saldo promedio anual de las deudas sea mayor, se genera un ajuste por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

 

Saldo promedio anual de deudas

Menos:

Saldo promedio anual de créditos

Igual:

Diferencia

Por:

Factor de ajuste anual

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

La mecánica de la determinación del coeficiente es la siguiente:

Ingresos nominales

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$175,677.90 

Menos:

Ajuste anual por inflación acumulable

97,137.90

Igual:

Ingresos nominales

$78,540.00 


Coeficiente de utilidad 

 

Concepto

Importe

 

Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU

$127,023.90 

Entre:

Ingresos nominales

38,540.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 

3.2958

Como se observa, el ajuste anual por inflación acumulable es superior a los ingresos nominales, dando como resultado un coeficiente superior a la unidad.

En esta tesitura, si se estima que el citado coeficiente aplicado para determinar los pagos provisionales es superior al que puede obtenerse al cierre del mismo ejercicio, puede solicitarse autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).