Embargo de bienes en un lugar distinto al domicilio fiscal

Es procedente realizar esta diligencia según el TFJA, quien resolvió así con base en el análisis de artículo 152 del CFF

EMBARGO DE BIENES.SE PUEDE EFECTUAR EN UN DOMICILIO DISTINTO AL FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014. El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que los ejecutores requerirán al contribuyente deudor el pago del crédito exigible, y en caso de que no acredite haberlo efectuado, procederán al embargo de bienes del deudor. Por su parte, el artículo 152 del referido código vigente hasta el treinta y uno de diciembre del 2013, establecía que el ejecutor designado se constituiría en el domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimientos de pago y embargo de bienes; sin embargo, dicho numeral fue reformado y en su texto vigente a partir del primero de enero de 2014, establece que el ejecutor se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, para realizar tales diligencias. En consecuencia, si el ejecutor se constituye en un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente deudor, a fin de requerir el pago y proceder al embargo de bienes, tal actuación resulta legal pues de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero de 2014, el ejecutor puede efectuar tal diligencia en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad de deudor, lo que no se limita a su domicilio fiscal.

  Juicio contencioso administrativo Núm 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de veinticuatro de agosto de 2022,  por unanimidad de 11 votos a favor .-Magistrada ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernández Paz Hernández

(tesis aprobada en sesión de 26/10/2022)

 

Clave: IX-P-SS-155