Presunción de la propiedad en bienes embargados

No es posible, se requiere que el ejecutor se cerciore que son bienes del deudor

ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION.NO PERMITE PRESUMIR QUE LOS BIENES SE ENCUENTREN EN EL DOMICILIO HISTÓRICO SON PROPIEDAD DE DEUDOR.- El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que los ejecutores requerirán al contribuyente deudor que compruebe haber efectuado el pago del crédito exigible y en caso que no se pruebe ello, en ese mismo acto procederá al embargo de bienes del deudor. Por su parte, el artículo 152 del referido código, establece que el Ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes. En ese sentido, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación faculta al ejecutor para que acuda al lugar donde se encuentran los bienes propiedad del deudor independientemente si es el domicilio fiscal o uno diverso, a fin de requerir el pago y proceder al embargo de bienes, lo cierto es que el embargo está condicionado a que el ejecutor se cerciore que los bienes son propiedad del deudor del crédito y no de terceros. En consecuencia, si el ejecutor acude a un domicilio diverso al fiscal del contribuyente deudor, como el domicilio histórico y procede al embargo de bienes sin cerciorarse que en efecto sea propiedad del deudor, su actuación deviene  ilegal; pues el artículo 152 del citado código no establece la posibilidad que el ejecutor presuma que los bienes que se encuentran en tal domicilio sean propiedad del contribuyente deudor, sin que lo constriñe a cerciorarse de ello.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2022)

 

Clave: IX-P-SS-154.