TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA. El artículo 128 del Código Fiscal de la Federación establece que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Fisco Federal. En relación con ello encontramos la figura de la tercería excluyente de dominio coma donde un tercero reclama la propiedad de un bien materia de embargo. En en ese tenor, la tercería excluyente de dominio se actualiza cuando concurran dos supuestos: 1) haya sido embargado por el ejecutante en un procedimiento en el cual el tercero es ajeno y,2) que el tercero sea propietario del bien embargado. En consecuencia, si en el juicio el actor impugna la diligencia de ampliación de embargo dirigida a un contribuyente ajeno a él, y se procede al embargo de bienes que son de su propiedad; se actualiza el supuesto de la tercería excluyente de dominio, lo que le permite interponer el juicio contencioso administrativo en cualquier tiempo antes que se finque el remate, se enajenen los bienes fuera del remate o se adjudiquen los mismos a favor del Fisco Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribuanl Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de octubre de 2022)
Clave: IX-P-SS-157.