Tips para aclarar los exhortos del SAT

Consejos útiles en caso de que el SAT invite al contribuyente a la autocorrección

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 Foto: (Getty images)  (Foto: Redacción)

Cuando los contribuyentes comienzan a tener comportamientos irregulares al momento de pagar impuestos, sin duda se desata una alarma en las oficinas de la autoridad, y es que en la actualidad esta cuenta con sistemas que le permiten detectar de manera casi automática cuando un contribuyente ha dejado de pagar impuestos o disminuyeron sus contribuciones.

Ante tal situación, lo normal sería revisar a qué se debe este comportamiento errático, esto se podría averiguar en gran parte con los elementos que cuenta la propia autoridad, como son: declaraciones presentadas; CFDI´s emitidos y recibidos (en los cuales ya se puede apreciar el momento en que se percibieron los ingresos) etc.

Pese a estas alternativas, en los últimos años el SAT ha optado por aplicar sus facultades de gestión por medio de la emisión de una carta invitación o exhorto a cumplir con las obligaciones fiscales.

En el escenario de que un contribuyente presente caídas recaudatorias, este deberá revisar la determinación de los impuestos y corroborar que el tributo enterado sea correcto; de lo contrario deberá presentar declaraciones complementarias corrigiendo las omisiones (sin que esto represente alguna multa).

Independientemente de esa labor, el contribuyente puede (o no, ya que la atención de las cartas invitación es opcional al no tratarse de un requerimiento formal) atender la carta invitación manifestando lo que a su derecho convenga.

En el caso de que la carta invitación o exhorto, sea por omisión de impuestos; el contribuyente deberá presentar las declaraciones pendientes (sin que aplique multa por incumplimiento de obligaciones fiscales), y de igual forma es opcional el hecho de que se conteste la carta invitación.

Atención del exhorto 

Si bien es cierto que a partir del 2020 a este tipo de actuaciones de la autoridad se les confirió legalidad por lo dispuesto en el numeral 33 del CFF, también lo es que actualmente el CFF no comprende el procedimiento para atender estas cartas invitación.

Pese a ello, el SAT con la regla 2.9.13. de la RMISC 2023 pretende regular esto al indicar que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán presentar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la carta o exhorto, según el procedimiento que se haya establecido en la carta o exhorto.

Así los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

En la ficha de trámite destaca el procedimiento para presentar la aclaración, mismo que a continuación se precisa: 

  • el contribuyente deberá ingresar al portal del SAT y capturar el RFC y contraseña, dando clic en el siguiente enlace
  • se debe seleccionar las opciones: “Servicios por Internet” / “Aclaraciones” / “Solicitud” y aparecerá un formulario
  • el formulario se llena requisitado en los siguientes términos:
  • trámite: “REQUERIMIENTO CONTROL DE OBLIG”
  • asunto: aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas
  • descripción: indicar los motivos, razonamientos, hechos y causas necesarias por los que no se está de acuerdo con la información contenida en el requerimiento o en la carta invitación
  • información adicional: en caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se enviará un reporte de información pendiente


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 .  (Foto: IDConline)

Recomendaciones para atender cartas invitación o exhortos

1. Guardar la calma, el hecho de que llegue una carta invitación o exhorto no significa precisamente que el contribuyente esté incumpliendo con sus obligaciones fiscales

2. Revisar si la carta invitación o exhorto fue emitida por la autoridad dando clic en el enlace

3. Las cartas invitación suelen ser atendidas con el procedimiento descrito; sin embargo, existe la posibilidad de que el propio documento indique que la aclaración debe presentarse por oficialía de partes. Por ello, el contribuyente debe observar si se señala un medio de atención

4. Verificar el sentido de la carta invitación o exhorto. Existen diferentes cartas invitación que pueden ser enviadas por la autoridad; por ejemplo: caídas recaudatorias, omisión de obligaciones, diferencias en impuestos propios, diferencias en retenciones, etc.

5. Identificar la posible falla. En caso de recibir este tipo de cartas, se sugiere revisar la determinación de los impuestos y corroborar que estén bien presentados

6. Buscar la fuente de datos. Las cartas invitación por lo regular se deben a que el SAT detectó un comportamiento atípico del contribuyente con relación a periodos pasados o con los datos que obran en los sistemas del SAT. Estos datos sueles ser obtenidos de la emisión de CFDI´s, por lo que se recomienda que se revise la correcta emisión de estos

7. Verificar posibles errores en los CFDI´s. En el supuesto de que existan diferencias entre lo declarado y los datos contenidos en los CFDI´s, el contribuyente debe cerciorarse de haber cancelado los CFDI´s de forma correcta. Otra conducta que genera diferencias es la incorrecta aplicación de los métodos de pagos; es decir, señalar que los CFDI´s se cubrirán en una sola exhibición cuando se trata de pago a plazos, o viceversa

8. Reexpedición de CFDI´s. Si el error se debe a la emisión incorrecta de los comprobantes, el contribuyente puede cancelar estos y reexpedirlos de forma correcta, dejando los efectos fiscales en los periodos correctos

9. Autocorrección. Si se detectan errores en la determinación de los impuestos, se recomienda presentar las declaraciones complementarias correspondientes para evitar multas

10. La atención de las cartas invitación o exhortos no son obligatorias; no obstante, el no atenderlas puede representar que la autoridad inicie sus facultades de comprobación. Bajo ese contexto, la recomendación va en sentido de atender estos documentos tratándose de autocorrecciones del contribuyente, pero si se van a aclarar diferencias (sin autocorrección), se debe analizar qué tan conveniente resulta entregar información al SAT fuera de una facultada de comprobación

11. Cerciorarse de la forma de atención. Existen diversos medios por cuales la autoridad puede notificar los exhortos o cartas invitación; pudiendo ser: por correo electrónico, de forma presencial o por buzón tributario; por ello, resulta trascendental identificar cuál será el medio por el que el contribuyente presentará las correspondientes aclaraciones o la autocorrección. Esta información suele ser indicada en el mismo oficio en el que se le invita al contribuyente a regularizarse; de lo contrario deberá entregarse la documentación a través de “Mi portal”

12. Tener en cuenta que por lo regular en estos procesos la autoridad suele otorgar 10 días de plazo para que el contribuyente aclare o corrija su situación fiscal; este plazo puede resultar escaso debido a la información solicitada. También se debe considerar que en la legislación fiscal no existe alguna disposición que otorgue una prórroga a favor del contribuyente; no obstante, algunas administraciones del SAT suelen extender el plazo a su discreción

Conclusión

Existe un procedimiento específico en reglas de la RMISC para la atención de estas cartas invitación; aunque, para saber si debemos o no atenderlas, se deben observar todos los pros y los contras de proporcionar información al SAT, porque de entregar información de más para aclarar algún punto cuestionado, se le estará dando a conocer a la autoridad la postura del contribuyente fuera de las facultades de comprobación.