PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA O ALIMENTOS. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR SI UN PRODUCTO SE ENCUENTRA DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN. Cuando la actora en un juicio contencioso administrativo argumenta que los productos que enajena se encuentran destinados a la alimentación para efecto de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 2º.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, le corresponde la carga de la prueba, es decir, debe ofrecer la prueba pericial en materia de alimentos o en química, al ser el medio de convicción idóneo para analizar los productos y determinar si son destinados a la alimentación, así como proporcionar las muestras que serán materia de análisis; sin que sea suficiente el ofrecimiento de la prueba pericial en materia contable, ya que la aplicación de la tasa del valor de los actos y actividades no deriva de operaciones aritméticas, sino de la naturaleza de los productos, la cual no se puede desentrañar por un perito en materia contable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15190/20-17-06- 9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de febrero de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mónica Guadalupe Osornio Salazar.- Secretaria: Lic. Juana Verónica Cortés Guerrero.
Clave: X-CASR-6ME-2.