Protocolo actualizado del Tratado México-Alemania: Cambios oficiales

El renovado protocolo del Tratado México-Alemania tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y prevenir el abuso del tratado por terceros. Aquí los cambios oficiales

El 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el protocolo que modifica el acuerdo entre México y Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal, en materia de ISR y patrimonio.

La finalidad de este instrumento es eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la evasión o elusión fiscal; busca evitar que se utilice este acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados, por lo que se hacen diversas modificaciones.

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 .  (Foto: iStock)

Qué aspectos se modificaron del acuerdo México-Alemania 

Entre los aspectos más importantes que aborda este documento, el cual se puede consultar en este link, se encuentran los siguientes:

Establecimiento permanente. No se considera como tal, lo siguiente: 

  • utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa
  • mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; o de que sean transformadas por otra empresa
  • mantener un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa o realizar para la empresa cualquier otra actividad
  • preservar un lugar fijo de negocios con el propósito de efectuar cualquier combinación de las actividades referidas, y
  • realizar para la empresa cualquier otra actividad y/o que dichas actividades tengan carácter preparatorio o auxiliar"

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Dividendos. Se establece el 5 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días que incluya el día del pago de los dividendos. 

Acciones. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, tales como participaciones en una sociedad de personas o en un fideicomiso, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, esas acciones o derechos de participación comparables proceden en más de un 50 % de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, tal y como se definen en el artículo 6o., situados en ese otro Estado.

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Aplicación del acuerdo en casos especiales. Incorporar casos específicos en los que las autoridades competentes podrán consultarse mutuamente para evitar una doble imposición o un abuso del acuerdo. 

Se prevé que no se otorgará un beneficio concedido en virtud del acuerdo, sobre un elemento de renta o patrimonio, cuando sea razonable concluir que el acuerdo u operación que directa o indirectamente generó el derecho a percibir ese beneficio tuvo, entre sus propósitos principales, la obtención del mismo.

Vigencia. El protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de estas notificaciones y será aplicable en el caso de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con las sumas pagadas o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de su entrada en vigor y tratándose de otros impuestos, en relación con los impuestos aplicados por periodos iniciando o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de entrada en vigor del mismo.