Fuente de riqueza en la prestación de un servicio personal subordinado

Cuándo procede el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por salarios

INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y AL ORIGEN DEL PAGO. Los artículos 1 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que los residentes en México están obligados al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y que podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esa Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Por su parte, el artículo 94 del mismo ordenamiento prevé, que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral; así, para definir la existencia de fuente de riqueza en el extranjero, es necesario acreditar una relación laboral con un residente en el extranjero y que este haya efectuado el pago correspondiente por los servicios prestados. En consecuencia, si los servicios personales subordinados se prestan en el extranjero, pero son proporcionados con motivo de la relación laboral con un residente en nuestro país y paga los salarios correspondientes, realizando la retención del impuesto correspondiente, no puede estimarse que exista fuente de riqueza ubicada en el extranjero para efectos del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

PRECEDENTE: 

VIII-P-1aS-854 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6910/18-06-02- 8/843/20-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 25 de mayo de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez. 

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 31 de agosto de 2021) 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 106 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: 

IX-P-1aS-118 

Juicio Contencioso Administrativo de Doble Tributación Núm. 1470/22-12-01-8OT/345/23-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. 

(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2023)

Clave: IX-P-1aS-118.