Identificación de fuente de riqueza en relaciones laborales

Descifrar la fuente de riqueza en una relación laboral puede parecer complejo. Sin embargo, existen ciertos elementos clave de apoyo para ubicarla con precisión

Todos los residentes en México están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (art. 1o., Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-). 

El numeral 5o. de la LISR señala que los residentes en el país podrán acreditar el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Pero, tratándose de salarios ¿cómo debe identificarse que los ingresos obtenidos tienen fuente de riqueza en el extranjero?. 

Se debe definir si los ingresos que obtiene el contribuyente residente en México se ubican en los supuestos que la LISR señala como ingresos por salarios. 

(Foto de Stock).
 (Foto de Stock).  (Foto: Redacción)

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Identificación de la fuente de riqueza 

Por ello, hay que remitirse al artículo 94 de la LISR, que prevé, que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

Así las cosas, para definir la existencia de fuente de riqueza en el extranjero, es necesario acreditar la existencia de una relación laboral con un residente en el extranjero y haya efectuado el pago correspondiente por los servicios prestados, tal y como recientemente lo reiteró el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el precedente de Sala Superior de rubro: INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y AL ORIGEN DEL PAGO. Clave: IX-P-1aS-118.

Como se observa, este criterio toma relevancia, porque si los servicios personales subordinados se prestan en el extranjero, pero son resultado de una relación laboral con un residente en nuestro país y este paga los salarios correspondientes, y lleva a cabo la retención del impuesto respectiva, no puede estimarse que exista fuente de riqueza ubicada en el extranjero para efectos del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, de conformidad con el artículo 5o. de la LISR.