DEPÓSITOS POR CONCEPTOS DE NÓMINA. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL CONTRIBUYENTE DE HABER RECIBIDO PAGOS POR CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS DE DETERMINADO RETENEDOR, REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA AUTORIDAD, SI SE ENCUENTRA CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE GENEREN CERTEZA DE TAL HECHO.- Tratándose de resoluciones en las que la autoridad hacendaria niega la devolución por concepto de impuesto sobre la renta, aduciendo que el contribuyente tuvo mayores ingresos, pues de la consulta a su base de datos conoció que recibió pagos por concepto de sueldos y salarios de determinado retenedor (patrón), pero el contribuyente niega lisa y llanamente haber recibido estos pagos, así como la relación laboral con dicho retenedor, dicha negativa lisa y llana resulta suficiente para acreditar su dicho, si se encuentra concatenada con otros elementos de prueba, por ejemplo: a) la denuncia ante el Servicio de Administración Tributaria, en donde manifiesta que sus datos están siendo utilizados sin su autorización; b) los comprobantes de nómina relativos a diverso retenedor, respecto del cual sí reconoce los pagos por concepto de sueldos y salarios así como la relación laboral; y, c) la constancia de semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde no consta el retenedor referido por la autoridad fiscalizadora. Lo anterior, en primer lugar, por- que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el que niega no está obligado a probar, a menos que la negativa implique una afirmación, lo que en el caso no sucede; en segundo término, porque la autoridad tiene a su alcance mayores elementos para acreditar que el contribuyente, efectivamente, recibió los pagos aludidos, por ejemplo, informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el ejercicio de facultades de comprobación respecto del retenedor cuestionado o los propios comprobantes de nómina por los pagos que por concepto de sueldos se presume se hicieron al contribuyente; y, en tercer término, porque una presunción legal también puede operar en favor del particular, como lo es la relativa a que se han utilizado sus datos sin su consentimiento, sobre todo, porque constituye un hecho notorio que el avance tecnológico ha permitido en forma recurrente el robo de datos e incluso de identidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 415/21-20-01- 5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de marzo de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Rogelio Olvera Márquez.- Secretaria: Lic. Luz Divina Gómez Sarubbi.
Clave: IX-CASR-CA-4.