Embargo vía buzón tributario, vulnera derechos

Tratándose de diligencias realizadas antes de 2022

REQUERIMIENTO DE PAGO Y DILIGENCIA DE EMBARGO. LOS NOTIFICADOS MEDIANTE BUZÓN TRIBUTARIO, VULNERAN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 137, 145, 151, Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.–Los artículos referidos establecen las formalidades con que debe efectuarse el procedimiento administrativo de ejecución, entre las que se encuentran, que el ejecutor designado se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados. Así las cosas, la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que este se deba trabar, sujetándose al orden preestablecido en la ley. En ese tenor, si el embargo se efectuó sobre los bienes de los que la autoridad tuvo conocimiento de la consulta a la base de datos con que cuenta en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, y por tal motivo, notificó  el requerimiento de pago y la diligencia de embargo mediante buzón tributario, ello vulneró lo establecido en los artículos 137, 145, 151 y 152 del mismo ordenamiento legal, ya que el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora no efectuó un requerimiento personal de pago de los créditos adeudados, no realizó el levantamiento de un acta de embargo, ni mucho menos una solicitud de designación de bienes, es decir, no se ajustó a las formalidades establecidas para efectuar los actos del procedimiento administrativo de ejecución.


Juicio contencioso Administrativo Núm, 96/21-ECE-01-1 (antes 1684-20-13-01-4) Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 3 de agosto de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Diana Armida Muñoz.- Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.


Clave: VIII-CASE-3CE-48.