RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE TUVO POR DESISTIDO AL CONTRIBUYENTE DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. La resolución impugnada de mérito sí constituye una resolución definitiva impugnable ante este Tribunal, de conformidad con el citado precepto legal, habida cuenta que si la autoridad tuvo por desistida a la accionante de su solicitud de devolución de impuesto sobre la renta, tal determinación causa un agravio en materia fiscal a la parte actora que afecta sus intereses jurídicos; no obstante que la autoridad haya señalado que la resolución impugnada no constituye una negativa a su solicitud de devolución y que tiene la posibilidad de reiniciar su trámite de devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/21-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de marzo de 2022, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Alejandro Ubando Rivas.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
Clave: IX-CASR-PA-4.