PTU en el ajuste anual

El artículo 123, fracción IX de la constitución federal señala que para determinar el monto de la PTU se tomará como base la renta gravable según la LISR

Somos una empresa del régimen general, que entregó la PTU correspondiente del ejercicio 2022 a los trabajadores teniendo como monto máximo el correspondiente a los tres meses; pero, se quedó un remanente de esta que por el momento no puede ser entregado. Por lo tanto, el remanente de la PTU no entregado, juega para el ajuste anual

El artículo 123, fracción IX de la constitución federal señala que para determinar el monto de la PTU se tomará como base la renta gravable según la LISR. Por su parte, el artículo 122 de la LFT dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.


El monto a pagar, con las reformas del 23 de abril de 2021, en apego a la fracción VIII del artículo 127 de esa ley, tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable; este importe sería la 

PTU legalmente a pagar.

Una vez definido el importe a entregar a los trabajadores (con sus limitantes), debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entere el impuesto anual, sin importar cuando 

se presente la declaración del ejercicio en turno o mes de cierre del ejercicio.

Aun así, toda vez que la fecha límite para realizar el pago anual del ISR es marzo del siguiente año del ejercicio en turno, los 60 días siguientes para cumplir la obligación del pago de la PTU, se computan a partir del 1o. de abril, y a partir de esa fecha es que los contribuyentes se ubicarían en el supuesto de deuda en numerario pendiente cumplimiento del artículo 46 de la LISR, y estaría vigente esa deuda hasta el mes en que se pague; en consecuencia en ese periodo debe considerarse los saldos para determinar el ajuste anual por inflación.

Por lo que hace al monto no entregado a los trabajadores a raíz de la limitante de los tres meses indicada en la LFT, algunos expertos coinciden que el importe que rebasa debe ser tomado como PTU pendiente de distribuir en ejercicios posteriores, en ese sentido es una deuda para efectos del ajuste anual por inflación.
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