Fuerza mayor/caso fortuito ¿Libera de llevar contabilidad en presuntiva fiscal?

Incluso en caso fortuito o de fuerza mayor, el contribuyente revisado y presunto infractor está obligado a llevar su contabilidad

Con el fin de corroborar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) le confiere al SAT el ejercicio de ciertas facultades de comprobación, tales como visitas domiciliarias, revisión de contabilidad, compulsas o revisiones electrónicas, entre otras.

Si derivado del ejercicio de algunas de las facultades de comprobación en comento, la autoridad determina un ingreso presuntivo, es obligación del contribuyente de que se trate, desvirtuar dicho pronunciamiento.

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 .  (Foto: iStock)

De hecho, si el contribuyente revisado argumenta que no cuenta con la información correspondiente, a causa de un caso fortuito o fuerza mayor (robo, pérdida o destrucción), eso no lo excluye de cumplir con dicha obligación, pues debe seguir cumpliendo con las exigencias fiscales, entre las que destaca la de conservar los documentos y demás información que integra su contabilidad. Lo que implica en este caso, que después del acontecimiento de que se trate, rehacer su contabilidad.

Lo anterior en concordancia con el precedente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CASO EN EL QUE LA CONTRIBUYENTE MANIFIESTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Clave: IX-P-2aS-201.


Qué sujetos son susceptibles de ser revisados por el fisco

Como bien se sabe, la autoridad fiscal puede llevar a cabo desde una carta invitación, un requerimiento de información o ejercer alguna de sus facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; y en caso de detectar alguna incumplimiento, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales respectivos, o en su caso, determinar presuntivamente ingresos, procedimientos, retenciones y precios.

Facultades comprobación de la autoridad

Cabe mencionar que el SAT para poder determinar cualquier tipo de presuntiva, tiene que realizar alguna de las siguientes facultades de comprobación:

  • requerimiento de información

  • revisión de gabinete

  • visitas domiciliarias

  • revisión de dictámenes de contador público

  • revisión electrónica, o

  • visita a asesores fiscales

Como se observa, el hecho de haber padecido algún caso fortuito o fuerza mayor no releva al contribuyente de que se trate, de cumplir con sus obligaciones fiscales.